La Protección de las Recetas Culinarias como Propiedad Inmaterial (Síntesis & Conclusiones)

20 noviembre, 2023

I. INTRODUCCIÓN
La gastronomía es un punto clave para el avance científico y social de la humanidad. Durante la historia se ha comprobado cómo las diferentes civilizaciones han ido avanzando en sus dietas y métodos de alimentación. Hoy día, la gastronomía y el arte culinario son un punto fundamental para la transformación industrial y digital, teniendo en cuenta siempre la sostenibilidad y la resiliencia.

Los maestros de la gastronomía usan su intelecto para poder desarrollar, junto con herramientas y ciencia, el arte que puede admirarse por los cinco sentidos. La vista nos permite percibir una primera impresión de la creación culinaria del chef, seguido por el sentido del olfato, quien nos da una segunda pincelada sobre el fondo del plato creado. Mediante el tacto, podemos percibir su estado, sólido o líquido, hasta gaseoso en algunos aspectos, deleitándonos con los sonidos que se producen cuando se toca, percibidos por el sentido del oído. Llegado el momento, el sentido del gusto nos permite saborear y degustar aquello que el cocinero o cocinera ha podido desarrollar y regalándonos una experiencia que seguramente jamás olvidaremos.

II. OBJETIVOS
Este trabajo Fin de Grado en Derecho, ha querido profundizar en el valor que genera la gastronomía, y más concretamente, el arte culinario en la cadena de valor industrial, que cada vez es mayor y más competitivo. La industria gastronómica está hoy día en constante auge, las inversiones que se han hecho tanto tecnológica como científicamente, se hacen ver con el desarrollo de la inteligencia artificial y los nuevos alimentos modificados.

Siguiendo la estela de la gastronomía y el derecho, es verdad que se puede destacar la propiedad industrial por la que se desprenden técnicas susceptibles de desarrollarse en el marco gastronómico y también conductas que pueden ser constitutivas de competencia desleal, muy en auge en este sector. Empero, el objetivo principal de este trabajo ha sido centrarse en las peculiaridades que nos presenta la protección de algo vital en el seno de la gastronomía, que son las recetas y su indiscutible repercusión en el arte culinario. Obedeciendo a las recetas culinarias, el principal objetivo ha sido clarificar si las creaciones culinarias son susceptibles de poder ser aceptadas por la protección que otorgan los derechos de autor bajo la propiedad intelectual. Para ello, se ha analizado si efectivamente la obra culinaria puede ser tenida como obra, atendiendo a las características que presenta el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

III. METODOLOGÍA
La metodología que se ha ido utilizando en este trabajo consiste en analizar tanto jurisprudencial como doctrinalmente las características que presenta la obra culinaria para poder ser reconocida como tal y susceptible de acceder a la protección.

Primero de todo se utilizado el término inmaterial para poder hacer un acercamiento a la protección, pues sin inmaterialidad, no existe tal protección. Aquí se han presentado teorías sobre la inmaterialidad, y cómo puede uno obtener la propiedad de dicha inmaterialidad, pues la propiedad intelectual no se puede considerar una cosa a efectos de propiedad, sino un derecho sobre un bien inmaterial.

Segundo, se ha querido profundizar en los problemas que hay con el objeto de la propiedad intelectual en las recetas culinarias. Aquí, se han comparado las características que hacen nacer a la obra que son: su carácter “literario, artístico o científico” y la discutida ambigüedad que suscita, la originalidad irreprochable a la que se debe en gran parte, la creatividad a la que está sometida y su final exteriorización.

Tercero, se ha puesto a su vez énfasis en otra de las partes que hacen a la obra culinaria susceptible de ser reconocida como tal: los derechos morales y patrimoniales. Comenzando por los primeros, han sido expuestos los derechos de divulgación, al respeto de la obra, al reconocimiento como autor, al retiro de la obra y su posible modificación. En referencia a los segundos, se han mostrado los derechos de reproducción y propiedad del soporte, de distribución y comunicación pública para finalizar con la duración a la que están sometidos los derechos de autor.

IV. CONCLUSIONES
PRIMERA.- Se ha evidenciado que los derechos de autor representan un papel crucial en el ámbito de la propiedad intelectual para proteger las recetas culinarias y como es evidente, a sus respectivos creadores. Gracias a la innovación y el progreso, la industria culinaria se ha hecho valer para buscar soluciones legales en aras de salvaguardar sus derechos.

SEGUNDA.- El acceso a la protección de los derechos de autor otorgados por el TRLPI, no se limita a una definición estática de “obra”, pues la ley no establece una lista cerrada de las obras protegibles. Es más, el legislador optó por dejar la vía abierta a aquellas creaciones que al principio no tenían consideración de obra.

TERCERA.- La necesidad de originalidad para obtener protección no supone verdadero obstáculo. En el ámbito gastronómico la búsqueda de originalidad es constante, testigo de ello es la forma en la que se expresa la obra culinaria, en su concepción visual, olfativa, gustativa, de tacto y oído, que está siempre cuidadosamente delineado por los profesionales del sector.

CUARTA.- Negar la protección moral y patrimonial de las obras culinarias es ignorar la realidad que enfrentan a diario los cocineros y cocineras. La copia atenta contra la creatividad disminuye esfuerzo y vulnera derechos. La falta de protección debilita la posición de los creadores y facilita que otros se atribuyan el reconocimiento. La apropiación indebida hace patente la necesidad de contar con una defensa férrea para preservar la reputación artística y patrimonial.

QUINTA.- La obra culinaria, mediante un proceso creativo, adquiere un nombre, una forma artística, visual, gustativa y olfativa, reflejo de la imaginación e intelecto de su autor. La legislación actual no impide en términos generales que accedan a la protección. Sin embargo, a pesar del afloramiento, innovación vanguardista y progreso científicotecnológico, estas creaciones no están incorporadas completamente en las disposiciones legales del TRLPI, más allá de ser equiparadas a las obras plásticas.

Autor: Asier Urruzuno Blázquez –Premio “Academia Vasca de Gastronomía a Estudios Universitarios» sobre Gastronomía: Año Académico 2022/2023 Universidad de Deusto